- Jue Dic 09, 2004 20:36
#74287
Os pego el post de un compañero FORESTAL, que ademas es motero y quadtrero, que ha puesto en quadtreros.com
El día 3 de diciembre de 2004 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal y el su art 48 establece una serie de usos prohibidos entre los que, para el caso que nos ocupa se destacan los apartados a, d y e que dicen textualmente:
Artículo 48.—Usos prohibidos . Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:
a) Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.
d) El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.
e) Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.
Para aplicar el tipo a) supongo que habrá de demostrarse de forma fehaciente que se ha limitado o impedido el comportamiento normal de las especies. Por ejemplo, el simple hecho de pasar por una pista forestal con una moto o un quad no supone haber incidido, de forma automática en el normal desarrollo de una especie, pero pasar por esa misma pista cuando hay un urogallo en medio y provocar que levante el vuelo, sí sería denunciable.
En el caso d), como elementos productores de ruido entiendo que se refiere a una producción de ruido estable en el tiempo, de forma que los hábitos se vean modificados de uno u otro modo. Aquí se me vienen a la cabeza generadores de electricidad, compresores varios, etc., pero nunca el paso de un vehículo.
En caso e) sería el que tenemos que aplicarnos los que andamos en moto o en quad. A tenor de lo expresado en el artículo están prohibidas todas las actividades motorizadas exceptuando aquellas de uso agroforestal, (caza, pesca, labores agrícolas, etc).
El establecer cuales son los viales expresamente autorizados llevará su tiempo, pues supongo que se desarrollará reglamentariamente y esas cosas tardan. Qué ocurre mientras tanto?? ahá, ahí está la gran pregunta, pero no tengo respuesta certera. Yo creo que legalmente dentro de tres meses, que es cuando entra en vigor la Ley, estará prohibido circular por los montes de Asturias.
Uno de mis cometidos es hacer que esta ley se cumpla, vamos, que trabajo como agente forestal y también soy usuario de moto de campo y ocasionalmente de quad.
Personalmente me parece una barbaridad tal y como está redactado este artículo y ya he realizado consultas an la Consejería de Medio Rural para que me expliquen qué va a pasar con esto, pero no estaría de más que los usuarios metieran algo de presión sobre el tema.
Si alguien lo desea puede postear este mensaje mismo a la AMVER para informarles.
ASTURIAS ESTARA EN MARZO COMO MADRID TODO PROHIBIDO Y DETRAS VIENEN CANTABRIA Y GALICIA
El día 3 de diciembre de 2004 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal y el su art 48 establece una serie de usos prohibidos entre los que, para el caso que nos ocupa se destacan los apartados a, d y e que dicen textualmente:
Artículo 48.—Usos prohibidos . Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:
a) Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.
d) El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.
e) Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.
Para aplicar el tipo a) supongo que habrá de demostrarse de forma fehaciente que se ha limitado o impedido el comportamiento normal de las especies. Por ejemplo, el simple hecho de pasar por una pista forestal con una moto o un quad no supone haber incidido, de forma automática en el normal desarrollo de una especie, pero pasar por esa misma pista cuando hay un urogallo en medio y provocar que levante el vuelo, sí sería denunciable.
En el caso d), como elementos productores de ruido entiendo que se refiere a una producción de ruido estable en el tiempo, de forma que los hábitos se vean modificados de uno u otro modo. Aquí se me vienen a la cabeza generadores de electricidad, compresores varios, etc., pero nunca el paso de un vehículo.
En caso e) sería el que tenemos que aplicarnos los que andamos en moto o en quad. A tenor de lo expresado en el artículo están prohibidas todas las actividades motorizadas exceptuando aquellas de uso agroforestal, (caza, pesca, labores agrícolas, etc).
El establecer cuales son los viales expresamente autorizados llevará su tiempo, pues supongo que se desarrollará reglamentariamente y esas cosas tardan. Qué ocurre mientras tanto?? ahá, ahí está la gran pregunta, pero no tengo respuesta certera. Yo creo que legalmente dentro de tres meses, que es cuando entra en vigor la Ley, estará prohibido circular por los montes de Asturias.
Uno de mis cometidos es hacer que esta ley se cumpla, vamos, que trabajo como agente forestal y también soy usuario de moto de campo y ocasionalmente de quad.
Personalmente me parece una barbaridad tal y como está redactado este artículo y ya he realizado consultas an la Consejería de Medio Rural para que me expliquen qué va a pasar con esto, pero no estaría de más que los usuarios metieran algo de presión sobre el tema.
Si alguien lo desea puede postear este mensaje mismo a la AMVER para informarles.
ASTURIAS ESTARA EN MARZO COMO MADRID TODO PROHIBIDO Y DETRAS VIENEN CANTABRIA Y GALICIA
"Los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente, en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región" (Alfonso X El Sabio)







