- Sab Abr 24, 2010 7:36
#325422
Hola Mintxo!!!
En la XC no es legal ahora ni lo va a ser en Julio, es sólo para motos de enduro y trial con una serie de características de altura libre al suelo, de asiento y relación de cambio que la XC no cumple (ni ninguna moto de este tipo enduro-trail)
En la XC no es legal ahora ni lo va a ser en Julio, es sólo para motos de enduro y trial con una serie de características de altura libre al suelo, de asiento y relación de cambio que la XC no cumple (ni ninguna moto de este tipo enduro-trail)
SaludosTBO escribió: http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf
SaludosDIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO de 19 de julio de 2002 Articulo 2 escribió: 4. Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con
arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado
2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en
el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.
Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean
las características siguientes:
a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 7,5.
Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características
siguientes:
a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 6,0.
Sigo haciendo TODO TERRENO, a pesar del Gobierno












